SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.4.

III.4.    En el caso analizado, se constata que el actor, por memorial presentado el 8 de enero de 2002 solicitó suspensión condicional de la pena, adjuntando los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 366 del CPP, solicitud que fue reiterada mediante numerosos memoriales; sin embargo, el Juez recurrido, por Auto Motivado de 2 de junio de 2003, rechazó el pedido del recurrente, en virtud de no haber satisfecho la responsabilidad civil, fundando su Resolución en el art. 369 del CPP, norma que, como ha quedado precisado, en ningún momento condiciona el otorgamiento del beneficio al resarcimiento de la responsabilidad civil, la misma que podrá ser satisfecha mediante el procedimiento establecido por el art. 333 CPP.1972, toda vez que, como se ha concluido en el Fundamento III.2., al tratarse de un proceso penal iniciado y concluido con ese Código, el mismo debe ser aplicado para la reparación del daño.