SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.2.1.

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y añadió que solicitó en reiteradas oportunidades el beneficio de suspensión condicional de la pena, adjuntando las siguientes certificaciones: del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, de antecedentes de la Policía Nacional y de REJAP (sic), en los que se indica que Jorge Flores Oquendo no tiene antecedentes penales, ni sentencia condenatoria ni ningún otro beneficio de suspensión condicional del proceso. Por otra parte, el art. 369 del CPP refiere que la suspensión condicional de la pena no comprende la responsabilidad civil; en consecuencia, no es un requisito para acogerse a ese beneficio.