SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años

El art. 60 del CP, señalaba que la suspensión condicional de la pena podía otorgarse por una segunda vez, tratándose de delitos culposos que tuvieran señalada pena privativa de libertad.  A su vez, el art. 61 del CP, disponía que en sentencia motivada el Juez debía señalar las normas de conducta a ser cumplidas por el beneficiario:  no incurrir en otro delito doloso, dedicarse a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse del juego y de bebidas alcohólicas, dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años, a contar desde la fecha de la condena, debiendo el Juez de vigilancia informar periódicamente al Juez de la causa sobre la conducta del beneficiario durante ese periodo. El incumplimiento de las normas de conducta, determinaba la revocatoria de la suspensión y la aplicación de la pena impuesta (art. 62).