SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

para garantizar el resarcimiento del daño civil

En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena a la satisfacción de la responsabilidad civil, toda vez que para ello, existen los mecanismos legales que el mismo Código de procedimiento penal de 1972 prevé, no pudiendo utilizar la condena como un medio de presión para el resarcimiento del daño; entendimiento que está presente en el último párrafo del art. 221 CPP, que establece que: “No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas”.