SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.3.

III.3.    El art. 366 del CPP antes glosado, establece la posibilidad de que el juzgador, como se ha señalado, pueda suspender condicionalmente el cumplimiento de la pena, siempre y cuando se cumplan con los dos requisitos antes aludidos (la pena privativa de libertad no debe exceder de tres años de duración, y que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años), desprendiéndose de ello, que el legislador no ha condicionado la suspensión condicional de la pena a la satisfacción de la responsabilidad civil, más aún cuando se comprueba que el requisito antes contemplado en el art. 59 del CP, referido al deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del hecho, ya no está contemplado como tal en la nueva norma.