SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de enero de 2002, Oscar Hugo Flores Oquendo solicitó suspensión condicional de la pena, adjuntando los siguientes certificados: del Juzgado Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, que acreditan que el recurrente no tiene registrada sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; del Departamento de Registro de la PTJ, mediante el cual se certifica que no tiene antecedentes policiales; domiciliario, y de trabajo expedido por la Empresa de radio taxis “Speedy” (fs. 154-158 vta.); requiriendo el Fiscal, el 18 de febrero de 2002, porque se conceda el beneficio, conminándose al solicitante a que cumpla con la reparación del daño civil y se comprometa a no incurrir en nuevos hechos delictivos (fs. 166); requerimiento que fue impugnado el 28 de febrero de 2002, por Freddy Cuentas Gutiérrez, apoderado de Rodolfo Jiménez Valdez, querellante, solicitando que previamente se cumpla con la responsabilidad civil (fs. 171 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.