SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. Conviene aclarar que este entendimiento no contradice la Disposición Transitoria Primera del Código de procedimiento penal y la uniforme jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, en sentido que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972, toda vez que, como ha quedado precisado, la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado; entendiéndose que el trámite para la reparación de la responsabilidad civil, como correctamente se lo hizo, deberá continuar desarrollándose conforme a las normas del Código de procedimiento penal de 1972, de acuerdo a los establecido en las SSCC 1080/2003-R, 1909/2003-R y 172/2004-R: “La Disposición Transitoria Primera CPP, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal anterior y la Ley 1008, entendiéndose que la calificación de daños y perjuicios, al ser emergente del proceso penal, debe ser tramitada conforme a las normas previstas a partir del art. 327 CPP.1972, que establecen que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido y, en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán al Juez que hubiere pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.