SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2004, cursante de fs. 24 a 25 de obrados, el recurrente sostiene que mediante Resolución 447/2001, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, le impuso una pena privativa de libertad de dos años y seis meses, por lo que solicitó, en reiteradas oportunidades, el beneficio de suspensión condicional de la pena al cumplir con los requisitos señalados por el art. 366 del Código de procedimiento penal (CPP), adjuntando la prueba pertinente; sin embargo, el Juez recurrido se negó a concederle ese beneficio, bajo el argumento de que el art. 369 del CPP, establece que la responsabilidad civil debe ser satisfecha.
Añade que su dueño de casa, Alfonso Arroyo Bedoya, en forma expresa se constituyó en civilmente responsable, por lo que el Juez demandado, mediante Auto motivado dispuso que el civilmente responsable cancele la responsabilidad civil; sin embargo, pese a existir un responsable, el Juez Noveno de Instrucción en lo penal, sigue ejerciendo persecución indebida emitiendo nuevos mandamientos de condena, atentando contra su dignidad y libertad individual.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.