Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que se encuentra indebidamente perseguido por la autoridad demandada, por cuanto ha expedido reiterados mandamientos de condena, negándole la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, arguyendo que no ha satisfecho la responsabilidad civil, pese a que Alfonso Arroyo Bedoya se constituyó expresamente en civilmente responsable. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.