SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.5.

III.5.    Con relación a la afirmación que se hace en la demanda, en sentido de que al recurrente no le corresponde cancelar la reparación del daño, por cuanto Alfonso Arroyo Bedoya se constituyó expresamente en civilmente responsable, es necesario aclarar que este es un aspecto que no puede ser dilucidado a través del presente recurso de hábeas corpus, cuya finalidad solamente es la de precautelar la libertad de las personas.  En consecuencia, dicho extremo tendrá que ser alegado y acreditado por el recurrente ante las autoridades competentes y por lo medios establecidos por Ley.