SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.

El art. 367 del CPP, señala que, ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las condiciones impuestas de conformidad al art. 24 del CPP (prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez, prohibición de frecuentar determinados lugares o personas, abstención del consumo de estupefaciente o de bebidas, alcohólicas, etc.), dentro del periodo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.  Vencido el periodo de prueba, la pena quedará extinguida.

De la lectura y comparación de las citadas disposiciones  legales, se establece que las normas contenidas en el Código de procedimiento penal, resultan más beneficiosas para el condenado, por cuanto por una parte, brindan la posibilidad de que el condenado anteriormente por un delito doloso pueda acogerse a la suspensión condicional de la pena, siempre que no hubiera sido condenado en los últimos cinco años;  que los condenados por delitos culposos puedan acogerse siempre a este beneficio, y elimina la consideración del “deseo manifestado” de  reparar en lo posible las consecuencias del delito; por otra, establece un tiempo menor para el periodo de prueba (de un año a 3 años, que en ningún caso puede exceder el máximo de la pena prevista).  De donde la norma a ser aplicada en las solicitudes de suspensión condicional de la pena, no es otra que la establecida en el Código de procedimiento penal vigente, por ser la más favorable para el condenado. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0368/2004-R de 1de diciembre.