Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 30 de octubre de 2001, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Tórrez, declaró a Oscar Hugo Flores Oquendo -recurrente- autor del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código penal (CP), condenándolo a sufrir dos años y seis meses de “pena privativa de libertad”, con costas judiciales a favor del querellante, más costas al Estado y satisfacción de la responsabilidad civil a imponerse en ejecución de sentencia (fs. 2 a 3); Sentencia que se declaró ejecutoriada por Auto de el 15 de diciembre de 2001 (fs. 152).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.