Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.4.
II.4. El 23 de mayo de 2002, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, pronunció Sentencia que declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Rodolfo Jiménez Valdez y María Teresa de Jiménez en la suma de $US12.200.-con un interés anual del 6%, a cancelarse por el demandado Oscar Hugo Flores Oquendo en 14 mensualidades, señalando que en caso de incumplimiento de cualquiera de la mencionadas amortizaciones la Resolución tendrá carácter de plazo vencido y con fuerza ejecutiva (fs. 189); Resolución que apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista de 6 de enero de 2003, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal (fs. 201 a 202).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.