SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.6.
III.6. Finalmente, es necesario recordar que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad recurrida y el Tribunal del recurso, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que el hábeas corpus, no está supeditado al agotamiento de los recursos previos y ordinarios que pudiera tener una persona para reparar la supresión o restricción a su derecho fundamental a la libertad, física o de locomoción, toda vez que ante la constatación de los presupuestos señalados en el art. 18 de la CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección inmediata, restituyendo la libertad al recurrente, disponiendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente, si es el caso; conforme enseñan las SSCC 1175/2001-R, 1311/2003-R y 967/2003-R -entre otras-.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.