SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.6.

III.6.     Finalmente, es necesario recordar que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad recurrida y el Tribunal del recurso, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que el hábeas corpus, no está supeditado al agotamiento de los recursos previos y ordinarios que pudiera tener una persona para reparar la supresión o restricción a su derecho fundamental a la libertad, física o de locomoción, toda vez que ante la constatación de los presupuestos señalados en el art. 18 de la CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección inmediata, restituyendo la libertad al recurrente,  disponiendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente, si es el caso; conforme enseñan las SSCC 1175/2001-R, 1311/2003-R y 967/2003-R -entre otras-.