Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitando sea declarado procedente, se disponga que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal guarde las formalidades legales en el trámite de suspensión condicional de la pena, y se califiquen los daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.