SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

La Resolución 53/2004 de 13 de febrero de 2004 (fs. 265 a 266), declaró improcedente el recurso, “sin costas ni multa por ser excusable” (sic), con los siguientes argumentos: 1) el art. 369 del CPP, expresa que la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, por lo que dicha disposición legal no ha sido lesionada por el Juez recurrido sino que ha sido aplicada a cabalidad. 2) la Resolución 396/03 de 2 de junio de 2003, no ha sido apelada por el recurrente, por lo que el Juez recurrido, con toda legalidad, ha rechazado el petitorio del recurrente, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de otros que la ley franquea, en consecuencia se hace improsperable la pretensión del recurrente sobre la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena. 3) el Juez recurrido ha actuado dentro del marco legal y no ha atentado contra la libertad del recurrente.