SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
La Resolución 53/2004 de 13 de febrero de 2004 (fs. 265 a 266), declaró improcedente el recurso, “sin costas ni multa por ser excusable” (sic), con los siguientes argumentos: 1) el art. 369 del CPP, expresa que la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, por lo que dicha disposición legal no ha sido lesionada por el Juez recurrido sino que ha sido aplicada a cabalidad. 2) la Resolución 396/03 de 2 de junio de 2003, no ha sido apelada por el recurrente, por lo que el Juez recurrido, con toda legalidad, ha rechazado el petitorio del recurrente, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de otros que la ley franquea, en consecuencia se hace improsperable la pretensión del recurrente sobre la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena. 3) el Juez recurrido ha actuado dentro del marco legal y no ha atentado contra la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.