Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
En consecuencia, se concluye que: 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149 y, 2) el Juez o Tribunal que esté en conocimiento de la investigación o proceso penal, sólo interviene cuando el adeudo tributario y los gastos operativos son pagados por el interesado con el fin de pronunciar la resolución respectiva sobre la extinción de la acción penal; por ende, no puede intervenir en la decisión que asuma la Aduana Nacional, al ser ésta una atribución privativa de esa entidad.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,