SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.1.
II.1. Dentro de la documentación que cursa en obrados, existen informes policiales y actuados de que el 26 octubre de 2001 funcionarios de DIPROVE, en inmediaciones de la Zona Sud La Paz, interceptaron el vehículo Vagoneta, marca Jeep, Tipo Grand Cherokee, color plomo, modelo 1998, con placa de control 1012-GUC, conducida por Eduardo Olivo Gamarra (recurrente), porque portaba placas de circulación que no le correspondía y no contaba con la documentación respectiva, habiendo sido conducido a dependencias de DIPROVE, cuya Fiscal de Materia Adscrita a DIPROVE en conocimiento del caso ordenó el secuestro del vehículo a objeto de realizar las investigaciones correspondientes (fs. 28-30, 77-78, 80, 107-109).
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,