Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.4.
II.4. El 18 de febrero de 2002, el Fiscal adscrito a la Aduana recurrido dispuso el inicio de la investigación aduanera signada con el caso AN/COAOCC/017/2002 (fs. 132-137) y el 21 de febrero de 2002 informó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar el inicio de las investigaciones preliminares seguidas de oficio contra el recurrente por el delito de contrabando (fs. 26, 144).
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,