SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. El entendimiento expresado en la citada Sentencia es aplicable al caso en examen, toda vez que si bien es evidente de que el recurrente a tiempo de formalizar reclamo ante el Gerente Regional de la Aduana de la Paz, Marcelo Ferrufino, co-recurrido, por haberle informado la Unidad Legal de que no puede acogerse al programa, le solicitó ordene a la Unidad Legal de dicha Gerencia a tramitar la nacionalización de su vehículo, habiendo pronunciado el Gerente Regional a.i., también recurrido, la Resolución GRLGR-ULEL-R 0077.04, de 26 de febrero de 2004, mediante la que se le indicó que su trámite no cumple con lo previsto en la mencionada disposición, para acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de vehículos indocumentados, referente a los casos que se encuentren en investigación o en proceso judicial, no es menos evidente que ante dicha negativa el recurrente pudo acudir ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando la resolución administrativa mencionada, a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso y no interponer directamente el amparo constitucional; no siendo el amparo un recurso alternativo ni sustitutivo de las vías legales ordinarias que se encuentran previstas para la protección de los derechos, conforme se ha establecido en las SSCC 1840/2003-R, 706/2004-R, entre otras.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,