SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. Respecto a que el Presidente Ejecutivo de la Aduana no hubiera dado respuesta a sus solicitudes, lesionando su derecho de petición, cabe señalar que “el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Consiguientemente, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición. En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado” (SC 180/2001-R). En el caso en examen existió respuesta que resolvió su solicitud con el contenido del informe del investigador asignado al caso, puesto que respecto a su reclamo de 23 de octubre de que la autoridad recurrida ordene la remisión del informe correspondiente sobre su caso, ésta solicitó a través de la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional el informe correspondiente al Investigador asignado, siendo notificado el recurrente con el mismo. Por otro lado, en cuanto a la segunda solicitud de 14 de enero de 2004, el recurrente, sin efectuar ningún reclamo sobre la falta de respuesta, se dirigió al Gerente Regional de la Aduana La Paz solicitando la nacionalización de su vehículo, constándose de ello, que el recurrido no ha vulnerado el derecho de petición alegado por el recurrente.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,