Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3.
II.3. Mediante requerimiento de 23 de enero de 2002, el Fiscal recurrido instruyó al Comando Nacional del COA traslade el vehículo indocumentado clase vagoneta, color plomo, año 1998, marca Jeep, tipo Gran Cherokee con placa 1012-GUC, a los almacenes de ALMAPAZ (fs. 123), habiéndose elaborado el acta de intervención de citado vehículo el 13 de febrero de 2002 (fs. 126), encontrándose el referido vehículo en el recinto Aduanero Swissport desde el 22 de marzo de 2002 (fs. 20, 145)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,