SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

si bien

En el caso analizado, si bien los recurrentes no podían acudir con su reclamo ante el Juez Cautelar en conocimiento de la investigación por el delito de contrabando, toda vez que, como ha quedado precisado, su intervención en los casos del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, se limita a declarar la extinción penal, no es menos evidente que, ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído y número correlativo 621ª0300001 del formulario 174/A de programa de Regulación de Vehículo Incautado, debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto,  dependen del Gerente General; sin embargo, al constatarse que la solicitud de regularización de su vehículo, en aplicación al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, fue representado dentro de término señalado por el art. 3 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, se aclara que dicho trámite deberá proseguir  hasta su hasta su conclusión en tanto se cumplan los requisitos exigidos por ley.