Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.6
II.6 El Fiscal recurrido, por requerimiento de 11 de marzo de 2002, solicitó la remisión del caso a DIPROVE a objeto de que eleven informe y aclaren la remisión del vehículo, así como la individualización del presunto autor del delito o del propietario del mismo (fs. 105). En cumplimiento del requerimiento el asignado al caso mediante informe de 19 de marzo de 2002, refirió que en 26 de octubre de 2001, a quien se interceptó con la referida vagoneta fue a Mauricio Oropeza Castro y que fue confundido con el recurrente, a quien también se detuvo en la misma fecha con un vehículo marca Mercedes Benz con placa diplomática, pero que en el momento entregó la respectiva documentación (fs. 106).
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,