Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.8.
II.8. El 14 de enero de 2004 el recurrente reiteró su reclamo ante el Presidente Ejecutivo, aseverando no haber recibido respuesta formal a su reclamo de 23 de octubre, sino una copia del informe elaborado por el COA en el que se aseveró que no es el propietario del vehículo, no obstante tener la documentación exigida para acogerse al programa, solicitándole ordene que se proceda a la liquidación de tributos, para poder acogerse a la regularización en el plazo ampliatoria; anunciando que en caso de negativa interpondría amparo constitucional. (fs. 7-8)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,