SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
improcedente
La Resolución de 26 de marzo de 2004, cursante de fs. 182 a 184, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) conforme a lo que estipulan los arts. 29 y 32 del DS 27149 de 2 septiembre de 2003, Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, no se ha evidenciado legalmente el derecho de propiedad del recurrente con el que pretende acogerse a la amnistía tributaria o “perdonazo”; b) tampoco se ha acreditado que el recurrente cumple con requisitos para beneficiarse con el Decreto Supremo aludido; c) de otro lado, notificado el recurrente con la Resolución 77/04 de rechazo para acogerse al “perdonazo tributario” el 26 de febrero de 2004, es decir un día hábil, no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, teniendo presente que si los días subsiguientes serían inhábiles, la ley previendo este aspecto, dispone la forma de salvar este aspecto.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,