SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto a la actuación del Fiscal recurrido, de no haber informado el inicio de la investigación preliminar seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de contrabando, aspecto con el que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, corresponde indicar que si bien es evidente que el recurrido no informó dentro de las veinticuatro horas el inicio de las investigaciones; sin embargo, informó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal sobre su inicio el 21 de febrero de 2002; consiguientemente, no puede alegarse que con dicha omisión se hayan vulnerado los derechos alegados por el recurrente; por el contrario, éste en lugar de dirigirse ante el Juez Cautelar para denunciar las supuestas irregularidades que se estuvieran cometiendo en la investigación, se limitó a solicitar al Juez certificaciones entre ellas sobre la inexistencia de imputación formal.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,