Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.7.
II.7. El 23 de octubre de 2003 el recurrente formuló reclamo ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana nacional indicando que dentro de las investigaciones realizadas en su contra por la Fiscalía por el presunto delito de contrabando tanto la Fiscalía como el COA no le dieron los antecedentes del caso ni el paradero de su vehículo para que pueda acogerse al programa de regularización establecido en el DS 27149, solicitándole que ordenen a los dependientes de dicha Institución remitan informe pormenorizado sobre su caso. (fs. 6)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,