Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.5.
II.5. Por memorial de 4 de marzo de 2002, el recurrente solicitó a la Fiscal adscrita a DIPROVE, certifique que no se encuentra involucrado en el caso de la vagoneta con las características referidas (fs. 103), solicitando el 7 de marzo del mismo año al Fiscal recurrido) certificación de que su persona no se encuentra involucrado ni como denunciado ni como propietario de la referida vagoneta, pidiéndole rechace la denuncia hecha en su contra y ordene el archivo de obrados (fs. 105)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,