SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
a)
Por su parte, el abogado y apoderado del Gerente Regional de la Aduana La Paz, co-recurrido expuso lo siguiente: a) no existe lesión al derecho de petición, porque la aduana respondió a todas sus solicitudes; no se precisó respecto a qué norma se ha vulnerado la seguridad jurídica; la presunción de inocencia, tampoco fue vulnerada por cuanto el propio recurrente asume que no es propietario del vehículo en cuestión; finalmente, tampoco se afectó su derecho a la propiedad, porque se trata de un vehículo indocumentado que no tiene dueño; b) conforme estipula el Código Tributario Boliviano (CTB), las aduanas son entes tributarios encargados de sustanciar y conocer el “perdonazo”, por lo que contra la Resolución Administrativa que le fue notificada el 27 de febrero podía impugnar, a más que el DS 27352 establece en el art. 5 un plazo para los vehículos donde los interesados deberán presentar sus declaraciones juradas del vehículo automotor dentro del plazo de tres meses, por lo que la Aduana no perdió competencia; c) durante la etapa preliminar, el recurrente ofreció dos certificaciones de DIPROVE que acreditaban que no estaba involucrado ni como propietario ni como conductor del vehículo, por lo que solicitó al representante del Ministerio Público rechace la denuncia, deslindado todo derecho propietario sobre el vehículo; empero, cuando se puso en vigencia del CTB, recién el imputado y procesado pretendió ser propietario, desconociendo sus propias peticiones; memoriales que se constituyen una confesión del recurrente; d) presentó prueba después de la vigencia del programa de regularización de tributos; e) el amparo no es sustitutivo de otros recursos que la Ley franquea a las partes, por cuanto el recurrente tenía la vía administrativa para impugnar la resolución y habiéndose hecho vencer con el plazo de veinte días para impugnar la resolución pretende subsanar su negligencia interponiendo el presente recurso de amparo.
Asimismo, el abogado apoderado del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional arguyó que: a) su representado no participó ni intervino en ninguna de las etapas del proceso investigativo, por cuanto se limitó a responder las notas dirigidas por el recurrente, careciendo de legitimación pasiva; b) de acuerdo con las normas que rigen la materia las solicitudes contra una autoridad administrativa son respondidas y notificadas en la Secretaria de la Institución; c) Mauricio Oropeza Castro también se acogió al “perdonazo”, presentando su solicitud dentro del plazo legal sobre la vagoneta que el recurrente aduce es de su propiedad.
El recurrente denuncia que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos de petición, seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa, igualdad ante la justicia, propiedad privada y a acogerse al Reglamento de transición del nuevo Código Tributario, por cuanto: a) la Gerencia de la Aduana Nacional le negó su solicitud de acogerse al programa transitorio, voluntario y excepcional para nacionalizar su vehículo; b) El Presidente Ejecutivo no dio respuesta a sus reclamos, habiéndole notificado sólo con un informe interno del funcionario asignado al caso; c) el Fiscal recurrido no informó sobre el inicio de la investigación dentro del plazo de veinticuatro horas al Juez. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,