SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2004, cursante de fs. 47 a 53 de obrados, el recurrente asevera que en octubre de 2001, cuando estaba conduciendo la vagoneta marca Jeep, tipo Cherokee, año 1998, color gris metálico, funcionarios de DIPROVE secuestraron su vehículo porque no contaba con placas de circulación. El 14 de enero de 2002, la Fiscal Adscrita a DIPROVE requirió se remita su caso a la Aduana Nacional al no estar el vehículo reportado como robado, para que en dicha instancia se realice la investigación por ilícito aduanero. Posteriormente, el 21 de enero el Control Operativo Aduanero (COA) recibió el motorizado, y luego de 23 días procedió a elevar el acta de intervención de 13 de febrero, que estableció que él era el sindicado.
Por otra parte, aduce que el Fiscal recurrido no respondió su solicitud de francatura de copias legalizadas del cuaderno de investigación; por ello, acudió ante el Juez Cautelar Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien mediante certificación señaló que el 21 de febrero de 2002 se presentó el informe de inicio de investigaciones, evidenciándose que se vulneró la norma prevista en el art. 210 de la Ley General de Aduanas (LGA) por parte del COA, al no poner en conocimiento del Fiscal dentro de las veinticuatro horas el vehículo decomisado, y por parte del Fiscal, el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no haber informado al Juez Cautelar dentro del mismo plazo establecido por ley.
Señala, que su insistencia en acudir al Servicio Nacional de Aduanas era con la finalidad de acogerse a los beneficios del nuevo Código Tributario con relación al DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, por lo que a objeto de cumplir con los requisitos que estipula esta norma se apersonó ante la Aduana Nacional a objeto de recabar información, pero ante la negativa constante de estos funcionarios, recurrió a la máxima instancia como es el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional solicitando que interceda en este tema, y se le conteste por escrito, empero éste hizo caso omiso a su solicitud, puesto que simplemente se le notificó con un informe de parte del Investigador, el que, además, asevera que no es propietario del motorizado y que esa situación estaría corroborada por el investigador de DIPROVE, puesto que en la hoja de denuncia está el nombre de Mauricio Oropeza Castro, lo que no es cierto. El 2 de diciembre de 2003, de acuerdo al DS 27149 se apersonó ante la Gerencia Regional (Unidad Legal) de la Aduana Regional de La Paz a efecto de dar cumplimiento al art. 32 del citado Decreto; empero, le informaron que no podían dar curso a su solicitud de regularización porque supuestamente existía un inconveniente sobre su derecho propietario, observación que fue amparada en el informe del COA que es impreciso y contradictorio, por cuanto jamás prestó declaración informativa.
El 28 de enero de 2004 hizo su reclamo formal al Gerente Regional de la Aduana, y después de casi un mes recibió una nota indicándole que no podía acogerse al mencionado programa por no cumplir con el art. 29 de la referida norma. El plazo para acogerse a la regularización venció el 29 de febrero, vencimiento que en su caso no le es atribuible, pues el trámite se dilató desde septiembre de 2003 por la negligencia de los funcionarios de la Aduana Nacional, pese a reunir con los requisitos legales al tener el acta de intervención que lo menciona como presunto culpable y contar con certificados de DIPROVE que indican que dicho vehículo no está denunciado como robado y todas la demás documentación; empero los recurridos obviaron los plazos procesales previstos inobservando el art. 28 del DS 27149 que estipula que la Administración aduanera en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud, liquidará y autorizará el pago de tributos aduaneros. En suma, la Aduana Nacional pretende ejercer potestades o prerrogativas que no le corresponden, vulnerando de esta manera el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE). Aclara que no puede interponer los recursos de revocatoria o jerárquico, puesto que éstos no pueden modificar plazos o extenderlos, por cuanto sólo están para restablecer la legalidad administrativa.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,