Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.9.
II.9. El 26 de enero de 2004 el recurrente formalizó reclamo ante Marcelo Ferrufino, Gerente Regional de la Aduana La Paz (co-recurrido), denunciando el retraso y la constante negativa de los funcionarios a que pueda acogerse al programa y que los reclamos efectuados ante el Presidente de la Aduana Nacional no tuvieron respuesta, solicitando en definitiva ordene que la unidad legal proceda a tramitar la nacionalización de su vehículo de acuerdo a ley, en aplicación del art. 58 del Estatuto de la Aduana Nacional, anunciando interponer en caso de negativa amparo constitucional (fs. 35-36)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,