SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3.

III.3.   Por otro lado, en las SSCC 1290/2003-R, 769/2003-R, se ha expresado que “para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así no puede otorgarse tutela”, en el presente caso existe duda sobre el derecho propietario del recurrente, al existir  declaración jurada por parte de Mauricio Oropeza, realizada el 20 de febrero, alegando derecho propietario sobre el mismo vehículo de referencia y solicitando a su vez acogerse a dicho programa, extremo que debe ser dilucidado en las instancias correspondientes y que imposibilita a este Tribunal  otorgar la tutela solicitada.