SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otro lado, en las SSCC 1290/2003-R, 769/2003-R, se ha expresado que “para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así no puede otorgarse tutela”, en el presente caso existe duda sobre el derecho propietario del recurrente, al existir declaración jurada por parte de Mauricio Oropeza, realizada el 20 de febrero, alegando derecho propietario sobre el mismo vehículo de referencia y solicitando a su vez acogerse a dicho programa, extremo que debe ser dilucidado en las instancias correspondientes y que imposibilita a este Tribunal otorgar la tutela solicitada.
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,