Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2002, la Fiscal de Materia requirió que el caso sea derivado al Organismo de Control Operativo Aduanero (COA), por ser un vehículo indocumentado al no haber presentado el recurrente la documentación sobre su derecho propietario, al portar placas de control que no le correspondían y por existir certificación de que el mismo no estaba registrado como robado en los listados de DIPROVE y RUA a nivel nacional e internacional (fs. 31, 81). Entregándose el referido automotor el 21 de enero de 2002 a funcionarios del COA (fs. 32, 82)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,