SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.10.
II.10. Por Resolución GRLGR-ULELR 0077.04, de 26 de febrero de 2004, René Huanca Vasquez, Gerente Regional de La Paz a.i. (co-recurrido), negó la solicitud del recurrente aseverando que no cumple con lo previsto en el art. 29 del DS 27149, al existir dudas sobre la identificación del recurrente con relación a la vagoneta, según los informes emitidos en la etapa de investigación del proceso penal aduanero, en virtud de que en el operativo realizado en 21 de octubre de 2002 se detuvo a Mauricio Oropeza Castro con la vagoneta referida y no al recurrente y por cuanto éste solicitó certificación al Fiscal de la Aduana de no encontrarse involucrado en el caso ni como denunciado ni como propietario de lo vagoneta (fs. 37)
- Juan Eduardo Olivo Gamarra
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Fiscal adscrito a la Aduana Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- podrán solicitar a la Administración Aduanera
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,