SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

1. Fundamentación.

         1. Fundamentación. La abrogatoria sólo puede justificarse cuando existen razones técnicas, económicas, sociales, etc., bajo la orientación de la utilidad pública, que determinen la adopción de esa medida; en este sentido, los argumentos deben ser proporcionales a los hechos o causa que los originen y los fines del Goberno Municipal, pues sólo estos argumentos tornan legítima la actuación de la Administración.

         En la especie, el Concejo Municipal mediante la OM 03/2004, bajo el fundamento de “haber sido emitida en fecha distinta a la sesión Ordinaria del H. Concejo Municipal y en mérito a que dicha solicitud nunca fue considerada, menos aprobada Por el H. Concejo Municipal conforme a la determinación del art. 25 de La Ley Orgánica de Municipalidades” (sic.), dejó sin efecto lisa y llanamente la OM 07/98; fundamento que no constituye un argumento razonable par justificar la determinación asumida, puesto que, de un lado, al gozar los actos administrativos de la presunción de legitimidad,  legalidad y buena fe, se fundan en la razonable suposición que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido y, por ende, el acto administrativo es legitimo con relación a la ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.