SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2004, cursante de fs. 22 a 26 vta., los recurrentes aseveran que el Sindicato “2 de Junio” al que representan, luego de obtener su personería y con el fin de ejercer su derecho al trabajo, solicitó una ordenanza municipal para la asignación de una parada en Tiraque, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Municipio, por lo que el Concejo Municipal de esa localidad pronunció la “Resolución Municipal No. 07/98 de 26 de junio de 1998” (sic.), sobre cuya base estuvieron operando sus afiliados en las rutas de Shinahota a Chimoré, Ivirgarzama, Ayopaya, Puerto Alegre, Puerto Aurora, Tacuaral y viceversa, siendo la parada principal en la localidad de Shinahota que pertenece a la provincia Tiraque.

Sin embargo, en forma unilateral, sin que se les haya dado aviso de ningún inicio de trámite, por interés de los concejales Ángel Zenteno y Miguel Crespo, que a su vez son miembros del Sindicato de Transportes Germán Busch, los recurridos revocaron la “Ordenanza Municipal 07/98” (sic.), para favorecer el monopolio de transporte del otro Sindicato, utilizando normas retroactivamente, arguyendo que no se habían cumplido los requisitos para pronunciar la Ordenanza mencionada.  Enterados por comentarios de esa tramoya, pidieron al Concejo Municipal de Tiraque, mediante escrito de 3 de febrero de 2004, que deje sin efecto el tratamiento que pensaba dar a la Ordenanza Municipal (OM) 07/98, expresándole su preocupación por el conflicto social al que daría lugar su revocatoria o derogatoria, y que como parte afectada requerían ser oídos y que se observe el procedimiento administrativo municipal, pues lo contrario significaría la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

Sin pronunciarse sobre su petitorio en forma previa a cualquier decisión y notificar su determinación, como correspondía, los concejales recurridos revocaron unilateralmente la Ordenanza referida, en base a la presión ejercida por los transportistas del Sindicato Germán Busch, privándoles a sus afiliados del trabajo, con funestas consecuencias sociales, máxime si las supuestas omisiones de esa Ordenanza eran subsanables o podían convalidarse al ser imputables al propio Concejo Municipal que debió exigir el cumplimiento de algún aspecto formal o la presentación de documentos; supuestos que no son omisiones de fondo.  Además, los recurridos al abrogar la OM 07/98 luego de cinco años de vigencia, ha obrado sin competencia, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que cualquier decisión debieron adoptarla previa citación, que es la que abre su competencia, pero como se dijo, en este caso no existe proceso ni citación.

Por otra parte, vulneraron el art. 33 de la CPE al aplicar retroactivamente la Ley de Municipalidades sobre una Ordenanza emitida bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, aplicando institutos jurídicos que esta última no prevé, y en clara infracción del art. 3 Transitorio de la Ley de Municipalidades (LM) que prohíbe aplicar sus preceptos en forma retroactiva.