SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aseveran que el Concejo Municipal de Tiraque pronunció la “Resolución Municipal No. 07/98 de 26 de junio de 1998” (sic.), asignándoles una parada en dicha localidad. Sin embargo, en forma unilateral, sin que se les haya dado aviso de ningún inicio de trámite, por interés de los concejales Ángel Zenteno y Miguel Crespo, revocaron la referida Ordenanza Municipal, utilizando normas retroactivamente, arguyendo que no se habían cumplido los requisitos para su pronunciamiento. Además, los recurridos, al abrogar la OM 07/98, luego de cinco años de vigencia, obraron sin competencia, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, asimismo vulneraron el art. 33 de la CPE al aplicar retroactivamente la Ley de Municipalidades sobre una Ordenanza emitida bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, aplicando institutos jurídicos que esta última no prevé. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.