Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.1.
II.1. La directiva del Sindicato de Transportes “2 de Junio” por memorial de 18 de junio de 1998, solicitó al Presidente del Concejo Municipal la asignación de una parada (fs. 20). Por OM 07/98 (fs. 9-10) de 6 del mismo mes y año, el Concejo Municipal de Tiraque asignó parada al Sindicato de Transporte “2 de junio” ubicada en la oficina de su propiedad sita en la Av. Germán Busch y la Av. Panamericana de Shinahota, cantón municipal Tcnl. Germán Busch; asimismo le autorizó a la prestación de servicio de transporte de pasajeros a las poblaciones de Chimore, Ivirgarzama, Ayopaya, Puerto Alegre, Puerto Aurora, Tucuaral y viceversa. En la ruta interdepartamental a Cochabamba y Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.