SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.5.1.

            III.5.1. Como se ha señalado en el FJ III.4. las ordenanzas municipales tienen carácter general;  dado que, que conforme al art. 12 de la LM, el Concejo Municipal es el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal; sin embargo, como también se ha establecido en el mismo punto, unas ordenanzas municipales declaran un derecho subjetivo, y por ese motivo tienen la característica de irrevocabilidad; sin embargo, otras tienen la característica de constituir actos administrativos inestables, en la medida en que sólo autorizan a una persona el ejercicio de un derecho.  En este sentido, la OM 07/98, se constituye en un acto administrativo inestable, que no tiene carácter definitivo, pues estará vigente en la medida en que satisfaga los requerimientos de la población, y podrá ser modificado por la Administración con la debida fundamentación, tomando en cuenta diversos criterios técnicos, económicos, sociales, orientados por la utilidad pública; pues, como lo sostiene el art. 5 de la LM, “La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio” .