SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.5.1.
III.5.1. Como se ha señalado en el FJ III.4. las ordenanzas municipales tienen carácter general; dado que, que conforme al art. 12 de la LM, el Concejo Municipal es el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal; sin embargo, como también se ha establecido en el mismo punto, unas ordenanzas municipales declaran un derecho subjetivo, y por ese motivo tienen la característica de irrevocabilidad; sin embargo, otras tienen la característica de constituir actos administrativos inestables, en la medida en que sólo autorizan a una persona el ejercicio de un derecho. En este sentido, la OM 07/98, se constituye en un acto administrativo inestable, que no tiene carácter definitivo, pues estará vigente en la medida en que satisfaga los requerimientos de la población, y podrá ser modificado por la Administración con la debida fundamentación, tomando en cuenta diversos criterios técnicos, económicos, sociales, orientados por la utilidad pública; pues, como lo sostiene el art. 5 de la LM, “La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.