SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades

El art. 2.II de la LPA, establece que “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades". En este contexto, las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo, son aplicables al ámbito municipal, compatibilizadas con las contenidas en la Ley de Municipalidades y, en consecuencia, las disposiciones que emanen del ejecutivo o legislativo municipal, que definan alguna situación jurídica concreta, deben considerarse como actos administrativos, y como tales, dentro del marco jurídico antes referido, se presumen legales, legítimos y, por lo mismo, sólo pueden ser anulados, revocados o modificados cuando se siga el procedimiento y los plazos establecidos por la Ley de Municipalidades, conforme a los criterios señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo ( FJ III.2).