SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
El art. 2.II de la LPA, establece que “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades". En este contexto, las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo, son aplicables al ámbito municipal, compatibilizadas con las contenidas en la Ley de Municipalidades y, en consecuencia, las disposiciones que emanen del ejecutivo o legislativo municipal, que definan alguna situación jurídica concreta, deben considerarse como actos administrativos, y como tales, dentro del marco jurídico antes referido, se presumen legales, legítimos y, por lo mismo, sólo pueden ser anulados, revocados o modificados cuando se siga el procedimiento y los plazos establecidos por la Ley de Municipalidades, conforme a los criterios señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo ( FJ III.2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.