Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.3.
II.3. En el informe de 29 de enero de 2004 (fs. 90-91), el asesor legal del Concejo Municipal de Tiraque sugirió al Presidente del Concejo Municipal se abrogue la OM 07/98, al no cumplir con las formalidades exigidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, vigente en la fecha de su emisión, en virtud a que por una parte el sindicato no había presentado la documentación requerida para esos casos y, por otra, el acta de la sesión ordinaria de 25 de junio de 1998, donde debía tratarse la solicitud del Sindicato “2 de junio”, consta que sólo se hizo referencia a la necesidad de que el sindicato peticionante tenga una parada pero no se consideró ni voto la aprobación de la solicitud.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.