SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.5. Análisis del caso concreto.
III.5. Análisis del caso concreto. El Sindicato de Transportes “2 de Junio”, a través de sus representantes, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Tiraque, el 18 de junio de 1998, la asignación de una parada en Shinahota, haciendo constar en el otrosí del memorial que acompañaban la documentación pertinente, petición a la que se dio curso mediante OM 07/98 de 26 de junio de 1998, en virtud de la cual el Sindicato recurrente tenía una parada establecida y asignada en Shinahota desde el año 1998. No obstante ello, ante la solicitud de otro Sindicato de Transporte, el Concejo Municipal de Tiraque, a través de la OM 03/2004 de 4 de febrero, abrogó la Ordenanza Municipal anterior y la dejó sin efecto, argumentado una serie de irregularidades en su emisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.