Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional contra Sabino Arroyo Gonzáles, Mario Orellana Moya, Angel Zenteno Zevallos, Presidente y miembros del Concejo Municipal de Tiraque, y Pedro Quinteros Parra, Alcalde Municipal de Tiraque, solicitando sea declarado procedente, por ende, se disponga la nulidad de la OM 03/2004 de 2 de febrero, abrogatoria y la vigencia de la OM 07/98 de 26 de junio de 1998, mientras no se tramite debidamente lo que fuere de ley para su convalidación. Sea con pago de daños y perjuicios por el lucro cesante ocasionado con la derogatoria, en los días que no se trabajó, declarando la temeridad y responsabilidad penal y civil de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.