SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Posteriormente, por Auto Constitucional 443/2004-CA- Bis, de 10 de agosto, se solicitó al Presidente del Concejo Municipal de la provincia Tiraque, la remisión de fotocopias legalizadas del Libro de Actas de las sesiones de ese Concejo, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1998, y enero y febrero de 2004, así como las citaciones y notificaciones sobre el inicio del trámite para la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 07/98 de 26 de junio de 1998.
Remitida parcialmente la documentación, mediante Decreto de 25 de agosto de 2004, se solicitó nuevamente al Presidente del Concejo Municipal, la complementación de los documentos; sin embargo, mediante memorial de 31 de agosto de 2004, esa autoridad señaló que el libro original de actas de 1998 fue presentado ante el Juez de amparo, y que por ese motivo, no podía ser remitido.
No obstante a que el Libro de Actas original antes aludido no se encontraba arrimado al expediente, luego de una análisis de la documentación existente, mediante Decreto de 10 de septiembre de 2004, se reanudó el término para pronunciar la presente Sentencia, en consecuencia, la misma se pronuncia dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.