SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

c)

Precautelando los derechos de terceras personas, el art. 33 de la LPA, establece que “La Administración pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos  que afecten a sus derechos subjetivos intereses legítimos”, norma relacionada con el art. 16 de la LPA, que establece que las personas, en su relación con la Administración Pública, tiene, entre otros, los siguientes derechos:  “a) A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente; c) A participar en un procedimiento ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos..”.