Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.2.
II.2. Por nota de 30 de 14 de enero de 2004 (fs. 85-87), la Directiva del Sindicato de Transportes Germán Busch solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Tiraque la revocatoria de la OM 07/98, alegando una serie de problemas entre sindicatos. El 15 del mismo mes y año los mismos directivos solicitaron al Presidente del Concejo Municipal los reciban en la audiencia a verificarse ese día (fs. 89), al pie del oficio corre una nota marginal que señala que la solicitud fue considerada por mayoría, habiéndose determinado remitir los antecedentes a la comisión de transporte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos.
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- proporcionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
- acto propio
- 1. Tribunal Supremo español:
- 2. Corte Constitucional de Colombia:
- no gozan de estabilidad
- c)
- En ese sentido, las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
- en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades
- Ordenanza
- resolución-,
- inestable,
- III.5. Análisis del caso concreto.
- 1.
- III.5.1.
- 1. Fundamentación.
- FJ
- 2. Notificación previa.
- III.5.
- III.6.