SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

2. Notificación previa.

           2. Notificación previa. La decisión de abrogar la Ordenanza, debió ser notificada con carácter previo a los ahora recurrentes para que, precautelando sus legítimos intereses, puedan ejercer su derecho a la defensa, conforme a las normas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo.  Además, los concejales recurridos no tomaron en cuenta que uno de los fines del Gobierno Municipal es el de favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades (art. 5.II numeral 7 de la LM); al contrario, las autoridades demandadas abrogaron la Ordenanza Municipal para dar cabida a otro Sindicato de Transporte, sin escuchar a los recurrentes, actuando en un plano de desigualdad evidente.