SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.

En coherencia con los principios antes anotados, el art. 27 de la LPA, señala que “se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado.  Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.

El art. 32 de la LPA, señala que “Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación”. De acuerdo a esta norma,  se presume la validez de los actos administrativos; sin embargo, el capítulo V de la LPA, establece los casos en que el acto administrativo puede ser declarado nulo o anulable.  Así, el art. 35 establece: