SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
derecho a la defensa
Esta garantía constitucional entre sus elementos constitutivos cuenta con el derecho a la defensa; el derecho a un juez o tribunal natural, competente, independiente e imparcial; el derecho a la presentación amplia de la prueba pertinente del imputado o encausado, el derecho que tiene toda persona a ser escuchada en un proceso legal antes de que se asuma determinaciones que le afecten en su persona, sus bienes y su situación jurídica en general. El derecho a la defensa a su vez significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales (SC 1262/2001-R, de 29 de noviembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- designó a Marcelina Cárdenas Sausa como Secretaria de dicho ente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- juez natural
- III.3.
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM
- III.4.